Capitulo I. La denominación, los fines y el domicilio.
Artículo 1.
Con la denominación Asociación Panamá – Catalunya se constituye la asociación, que, al amparo
del artículo 22 de la Constitución, regulará sus actividades de acuerdo con la Ley 7/1997, de 19 de
Junio, de asociaciones (DOGC 2423, del 1 de Julio) y sus estatutos.
Artículo 2.
Los fines de la asociación son:
Divulgar y promover la cultura e idiosincrasia de Panamá y de los panameños.
Mantener un vínculo de unión con las raíces panameñas.
Servir de enlace entre asociaciones similares dentro y fuera de España, y en particular con
aquellas con las cuales se pudiese mantener colaboraciones permanentes en Panamá.
Ayudar a los panameños que lleguen a Cataluña a ambientarse a la sociedad local.
Queda excluido todo ánimo de lucro.
Artículo 3.
1. El domicilio de la asociación se establece en Centro Cívico Drasanas, y radica en la calle Nou de
la Rambla, número 43-45.
2. El domicilio social señala el ámbito de la actividad principal de la entidad, si bien cualquier otra
referencia geográfica (local, estatal o internacional) resultara igualmente significativa del ámbito
territorial.
Capitulo II. Los miembros de la asociación, sus derechos y sus obligaciones.
Artículo 4.
Pueden formar parte de la asociación las personas de más de 18 años. Tienen que presentar una
solicitud por escrito a la Asamblea General, la cual tomará una decisión sobre esto en la primera
reunión que tenga lugar y la comunicará en la Asamblea General más inmediata.
Los socios no panameños que no guarden vínculos familiares con algún miembro de la Asociación
deberán explicar en la carta la razón de su interés por Panamá y si son recomendados por algún
miembro de la Asociación.
Los menores de edad, no tienen voto en las asambleas ni pueden elegir ni ser elegidos miembros de la
Junta Directiva.
Artículo 5.
Son derechos de los miembros de la asociación:
1. Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.
2. Elegir o ser elegidos para los puestos de representación o para ejercer cargos directivos.
3. Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.
4. Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la asociación, de
acuerdo con las normas legales y estatuarias.
5. Exponer a la Asamblea y a la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a hacer
más completa la vida de la asociación y más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.
6. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los
mandatarios de la asociación.
7. Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias.
8. Recibir información sobre las actividades de la asociación.
9. Hacer uso de los servicios comunes que la asociación establezca o tenga a su disposición.
10. Formar parte de los grupos de trabajo.
11. Poseer un ejemplar de los estatutos.
12. Consultar los libros de la asociación.
Artículo 6.
Son deberes de los miembros de la asociación:
1. Comprometerse con las finalidades de la asociación y participar activamente para conseguirlas.
2. Contribuir al sostenimiento de la asociación con el pago de cuotas, derramas y otras aportaciones
económicas fijadas por los estatutos y aprobadas de acuerdo con estos.
3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatuarias.
4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobiernos de la
asociación.
Artículo 7.
Son causas para ser dado de baja de la asociación:
1. Que lo decida la persona interesada, que tiene que comunicar por escrito su decisión a la Junta
Directiva.
2. No satisfacer las cuotas fijadas.
3. No cumplir las obligaciones estatuarias.
Capitulo III. Los miembros de la asociación, sus derechos y sus obligaciones.
Artículo 8.
1. La Asamblea General es el órgano soberano de la asociación; sus miembros forman parte por
derecho propio e inrrenunciable.
2. Los miembros de la asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por
mayoría los asuntos que son competencia de la Asamblea.
3. Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los
ausentes, los que discrepen y los presentes que se abstengan de votar.
Artículo 9.
La Asamblea General tiene las facultades siguientes:
a) Modificar los estatutos.
b) Elegir y separar los miembros del órgano de gobierno y controlar la actividad.
c) Aprobar el presupuesto anual y la liquidación de cuentas anuales, y también adoptar los acuerdos
para la fijación de la forma y el importe de la contribución al sostenimiento de la asociación y
aprobar la gestión hecha por el órgano de gobierno.
d) Acordar la disolución de la asociación.
e) Incorporarse a otras uniones de asociaciones o separarse.
f) Solicitar la declaración de utilidad pública.
g) Aprobar el reglamento de régimen interior.
h) Acordar la baja o la separación definitiva, con un expediente previo, de los asociados y las
asociadas.
i) Conocer las solicitudes presentadas para ser socio o socia, y también las altas y las bajas de
asociados y asociadas por una razón distinta a la de separación definitiva.
j) Resolver cualquier otra cuestión que no esté directamente atribuida a ningún otro órgano de la
asociación. La relación de las facultades que se hace en este artículo tiene un carácter meramente
enunciativo y no limita las atribuciones de la Asamblea General.
Artículo 10.
1) La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria como mínimo cada tres meses.
2) El órgano de gobierno puede convocar la Asamblea General con carácter extraordinario siempre
que lo considere conveniente, y lo tiene que hacer cuando lo solicite un número de asociados no
inferior al 10%; en este caso, la asamblea ha de tener lugar dentro del término de treinta días a
contar desde la solicitud.
Artículo 11.
1) La asamblea es convocada por el órgano de gobierno mediante una convocatoria, que debe
contener, como mínimo, la orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión.
2) La convocatoria se tiene que comunicar diez días antes de la fecha de la reunión, individualmente
y mediante un escrito dirigido al domicilio que conste en la relación actualizada de asociados y
asociadas que debe tener la asociación.
3) Las reuniones de la Asamblea General, las preside el presidente de la asociación. Si no está, le
deben sustituir, sucesivamente, el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta. Tiene que
actuar como secretario quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva.
4) El secretario redacta el acta de cada reunión, que deben firmar él mismo y el presidente, con un
extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las
votaciones y la lista de las personas asistentes.
Al inicio de cada reunión de la Asamblea General se lee el acta de la sesión anterior con el fin de que
se apruebe o se corrija. Cinco días antes, de todas maneras, el acta y cualquier otra documentación
tiene que estar a disposición de los socios en el local social.
Artículo 12.
1) La Asamblea General se constituye válidamente sea cual sea el número de personas asociadas
presentes o representadas.
2) Un mínimo del 10% de los asociados puede solicitar al órgano de gobierno la inclusión en el orden
del día de uno o más asuntos para tratar y, si ya se ha convocado la asamblea, siempre que lo
hagan dentro del primer tercio del periodo comprendido entre la recepción de la convocatoria y la
fecha de la reunión de aquella. La solicitud también se puede hacer directamente a la asamblea,
que decide lo que considera conveniente, pero únicamente puede adoptar acuerdos respecto a los
puntos no incluidos en el orden del día comunicado en la convocatoria, si así lo decide una
mayoría de las tres cuartas partes de las personas presentes.
Artículo 13.
1) En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la asociación.
2) Los acuerdos se toman por mayoría simple de votos de los socios presentes o representados.
3) Para adoptar acuerdos sobre la separación de los miembros, la modificación de los estatutos, la
disolución de la asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o la
integración en una ya existente, hace falta un número de votos equivalente a las dos terceras
partes de los asistentes. En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva, si se presentan varias
candidaturas, se hace por acuerdo de la mayoría relativa de los socios presentes o representados.
4) Las candidaturas que se presenten formalmente tienen derecho a una copia de la lista de los
socios y de sus domicilios certificada por el secretarios con el visto bueno del presidente.
Capitulo IV. La Junta Directiva.
Artículo 14.
1) Rige, administra y representa a la asociación la Junta Directiva, que componen el presidente, el
vicepresidente, el secretarios, el tesorero y los vocales. Estos cargos deben ser ejercidos por
personas diferentes.
2) La elección de los miembros de la Junta Directiva, que deben ser asociados, se hace por votación
de la Asamblea General. Las personas elegidas entran en funciones después de haber aceptado el
cargo.
3) El nombramiento y el cese de los cargos tienen que ser certificados por el secretarios saliente, con
el visto bueno del presidente saliente, y se deben comunicar al Registro de Asociaciones.
Artículo 15.
1) Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo durante un periodo de un año sin perjuicio de
que puedan ser reelegidos.
2) El cese de los cargos antes de extinguirse el término reglamentario de su mandato puede darse
por:
a) dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se expongan los motivos.
b) enfermedad que incapacite para ejercer el cargo.
c) baja como miembro de la asociación
d) sanción por una falta cometida en el ejercicio del cargo, impuesta de acuerdo con lo que
establece el artículo 13.3 de los estatutos
3) Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se deben cubrir en la primera reunión de la
Asamblea General que tenga lugar. Mientras tanto, un miembro de la asociación puede ocupar
provisionalmente el cargo vacante.
Artículo 16.
1) La Junta Directiva tiene las facultades siguientes:
a) Representar, dirigir y administrar la asociación de la manera más amplia que reconozca la ley;
así mismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las
normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca.
b) Tomar los acuerdos necesarios en relación con la comparecencia delante de los organismos
públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
c) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la asociación.
d) Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que los
miembros de la asociación deben satisfacer.
e) Convocar las asambleas generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten.
f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que
los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
g) Contratar a los empleados que la asociación pueda tener.
h) Inspeccionar la contabilidad y preocuparse para que los servicios funcionen con normalidad.
i) Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la
asociación, y autorizar los actos que estos grupos proyecten llevar a término.
j) Nominar los vocales de la Junta Directiva que se tengan que encargar de cada grupo de
trabajo, a propuesta de los mismos grupos.
k) Llevar a cabo las gestiones necesarias delante de organismos públicos, entidades y otras
personas para conseguir:
• subvenciones u otras ayudas
• el uso de locales o edificios que puedan llegar a ser un lugar de convivencia y
comunicación y también un centro de recuperación ciudadana.
l) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorros en cualquier establecimiento de crédito de ahorro
y disponer de los fondos que haya en este depósito. La disposición de los fondos se determina
en el artículo 29.
m) Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto en los estatutos y dar cuenta en la
primera reunión de la Asamblea General.
n) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a ningún otro órgano
de gobierno de la asociación o que le haya sido delegado expresamente.
1) La Junta Directiva tiene las facultades siguientes:
a) Representar, dirigir y administrar la asociación de la manera más amplia que reconozca la ley;
así mismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las
normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca.
b) Tomar los acuerdos necesarios en relación con la comparecencia delante de los organismos
públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
c) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la asociación.
d) Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que los
miembros de la asociación deben satisfacer.
e) Convocar las asambleas generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten.
f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que
los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
g) Contratar a los empleados que la asociación pueda tener.
h) Inspeccionar la contabilidad y preocuparse para que los servicios funcionen con normalidad.
i) Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la
asociación, y autorizar los actos que estos grupos proyecten llevar a término.
j) Nominar los vocales de la Junta Directiva que se tengan que encargar de cada grupo de
trabajo, a propuesta de los mismos grupos.
k) Llevar a cabo las gestiones necesarias delante de organismos públicos, entidades y otras
personas para conseguir:
• subvenciones u otras ayudas
• el uso de locales o edificios que puedan llegar a ser un lugar de convivencia y
comunicación y también un centro de recuperación ciudadana.
l) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorros en cualquier establecimiento de crédito de ahorro
y disponer de los fondos que haya en este depósito. La disposición de los fondos se determina
en el artículo 29.
m) Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto en los estatutos y dar cuenta en la
primera reunión de la Asamblea General.
n) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a ningún otro órgano
de gobierno de la asociación o que le haya sido delegado expresamente.
Artículo 17.
1. La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente o por la persona que le sustituya, se
tiene que reunir en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, y en ningún
caso no puede ser inferior a dos meses.
2. Se tiene que reunir en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el presidente o
bien si lo solicita uno de los miembros que la componen.
Artículo 18.
1. La Junta Directiva queda constituida válidamente si ha sido convocada con antelación y hay un
quórum de la mitad más uno.
2. Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se
convoquen, aunque, por causas justificadas, podrán excusarse. La asistencia del presidente o del
secretario o de las personas que les sustituyan es necesaria siempre.
3. La Junta Directiva toma los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.
Artículo 19.
1. La junta Directiva puede delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos
de trabajo si cuenta, para hacerlo, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.
2. También puede nombrar, con el mismo quórum, un o unos cuantos mandatarios para ejercer la
función que les confíen con las facultades que crean oportuno conferirlos en cada caso.
Artículo 20.
Los acuerdos de la Junta Directiva se deben hacer constar en el libro de actas y deben ser firmados por
el secretarios y el presidente. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se debe leer el acta de la
sesión anterior para que se apruebe o rectifique, si es procedente.
Capitulo V. El presidente y el vicepresidente.
Artículo 21.
1. Son propias del presidente las funciones siguientes:
a) Dirigir y representar legalmente a la asociación, por delegación de la Asamblea General y de
la Junta Directiva.
b) Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
c) Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.
d) Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario de la asociación.
f) Las atribuciones restantes propias del cargo y aquellas para las cuales le deleguen la
Asamblea General o la Junta Directiva.
2. El presidente es sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por el vicepresidente o el vocal de
más edad de la Junta, por este orden.
Capitulo VI. El tesorero y el secretario.
Artículo 22.
El tesorero tiene como función la custodia y el control de los recursos de la asociación, como también la
elaboración de los presupuestos, el balance y la liquidación de cuentas. lleva un libro de caja. firma los
recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Paga las facturas aprobadas por la Junta Directiva,
las cuales deben haber sido visados previamente por el presidente, e ingresa lo que sobra en depósitos
abiertos en establecimientos de crédito o de ahorro.
Artículo 23.
El secretario debe custodiar la documentación de la asociación, levantar, redactar y firmar las actas de
las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, redactar y autorizar los certificados que
deban entregarse, y también llevar el libro de registro de socios.
Capitulo VII. Las comisiones o grupos de trabajo.
Artículo 24.
La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo, la deben plantear los miembros de
la asociación que quieran formarlos, que deben informar a la Junta Directiva y explicar las actividades
que se proponen llevar a cabo.
La Junta Directiva se debe preocupar de analizar las diferentes comisiones o grupos de trabajo, los
encargados de los cuales deben presentarle una vez al mes un informe detallado de sus actuaciones.
Capitulo VIII. El régimen económico.
Artículo 25.
Esta asociación no tiene patrimonio fundacional.
Artículo 26.
Los recursos económicos de la asociación procederán de:
a) las cuotas que fija la Asamblea General para sus miembros
b) las subvenciones oficiales o particulares
c) las donaciones, las herencias o los legados
d) las rentas del patrimonio mismo o bien de otros ingresos que puedan obtenerse.
Artículo 27.
Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante
cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta
de la Junta Directiva.
La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales – que se
abonarán por meses, trimestres o semestres, según lo que disponga la Junta Directiva – y cuotas
extraordinarias.
Artículo 28.
El ejercicio económico coincide con el año natura y queda cerrado el 31 de Diciembre.
Artículo 29.
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o ahorro, deben
figurar las firmas del presidente, el tesorero y el secretario.
Para poder disponer de los fondos basta con dos firmas, una de las cuales debe ser la del presidente o
del tesorero.
Capitulo IX. Régimen disciplinario.
Artículo 30.
El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los socios que incumplan sus
obligaciones.
Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes
pueden ir de una amonestación hasta la expulsión de la asociación, según lo que establezca el
reglamento interno.
El procedimiento sancionador se inicia de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o
comunicación. La Junta Directiva nombrará un instructor que tramita el expediente sancionador y
propone la resolución, con audiencia previa del presunto infractor. La resolución final, que debe estar
motivada, la adopta este órgano de gobierno.
Los socios sancionados que no estén de acuerdo con las resoluciones adoptadas pueden solicitar que
se pronuncie la Asamblea General, que las confirmará o bien acordará las resoluciones de
sobreseimiento oportunas.
Capitulo X. La disolución.
Artículo 31.
La asociación puede disolverse si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter
extraordinario expresamente para este fin.
Artículo 32.
1) Una vez acordada la disolución, la Asamblea General debe tomar las medidas oportunas tanto por
lo que a la destinación de los bienes y derechos de la asociación, como a la finalidad, la extinción y
la liquidación de cualquier operación pendiente.
2) La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora siempre que lo crea necesaria.
3) Los miembros de la asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad
queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
4) El remanente neto que resulte de la liquidación se deben entregar directamente a la entidad
pública o privada sin ánimo de lucro que, en el ámbito territorial de actuación de la asociación, se
haya caracterizado más en su actividad a favor de obras benéficas.
5) Las funciones de liquidación y de ejecución de los acuerdos a que hacen referencia los apartados
anteriores de este mismo artículo son compotencia de la Junta Directiva si la Asamblea General no
confiere esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada.